La ejecución hipotecaria
Por desgracia y debido a la situación económica que hemos y estamos pasando, muchas personas están recibiendo demandas de ejecución hipotecaria sobre sus viviendas debido al impago de las cuantías especificadas en ellas. Obviamente el afectado cuenta con ciertas herramientas ante una ejecución hipotecaria.
En primera instancia quedaría oponerse a la Ejecución en un plazo de 10 días alegando cláusulas abusivas y en concreto alegando en contra de la cláusula de vencimiento anticipado.
¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado? Es una cláusula que suele constar en la tercera bis de una escritura de préstamo hipotecario. Básicamente consiste en que la entidad bancaria puede resolver el 100% del préstamo y reclamar, por lo tanto, la totalidad impagada en una sola cuota, ya sea de interés o de capital, lo que implica una cláusula muy abusiva pactada sólo en beneficio de la entidad ya que le da potestad para reclamar cuotas aún no vencidas.
El objeto de declarar esta cláusula abusiva es para archivar el procedimiento de ejecución. Ante lo cual lo más normal es que la entidad reclame de nuevo, pero en esta ocasión demandado sólo el importe impagado.
En el momento justo en el que el procedimiento judicial se archiva se fuerza a la entidad para conceder la dación en pago.
Para tramitar la dación en pago lo que se suele hacer es ponerse en contacto con el Banco en cuestión. Desde Sánchez Guardiola Abogados aconsejamos realizar todo este tipo de trámites, por supuesto, a través de un buen bufete especializado, sobretodo, en temas bancarios que pueda asesorarte en todo lo referente, que conozca casos y tenga experiencia como es nuestro despacho.
Tras el contacto con el banco y la entrega de la documentación necesaria para tramitar la dación en pago (debemos asegurarnos que el banco nos la cuña y nos quedamos con una copia para tener justificación de la entrega de papeles). El cauce rápido sería que el banco aceptara la dación tras lo cual se firmaría otra escritura estipulando lo dicho ante notario.
Hay otro tipo de dación en pago que sería la dación en pago con alquiler social lo cual quiere decir que la vivienda pasa a ser propiedad del banco, pero la persona afectada puede quedarse en su anterior vivienda como inquilino pagando un alquiler al banco mensualmente. En estos años ha sido muy difícil llegar a acuerdos de Dación en pago, pero si el cliente cumple con los requisitos mínimos y el Banco sigue con sus valores éticos firmados en su día, dicha propuesta puede ser escuchada debido a que, si no es de esta forma, el afectado no pueda pagar nada al banco quedando ambos en situación de problemas económicos.
Por supuesto todo esto es más complejo de lo que se pueda escribir en un post de un blog. Debe tener en cuenta la importancia que tiene un abogado experimentado en todos estos temas. Hay detalles que se nos pueden escapar y la necesidad de estar bien informados y asesorados es sumamente importante porque no nos estamos jugando sólo el dinero o nuestro hogar, sino que detrás podemos estar encadenando nuestra propia vida.
En Sánchez Guardiola ponemos a su disposición a nuestros mejores expertos para asesorarle en temas bancarios porque la importancia de un buen abogado es clara.