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Descubre Cuáles Son Los Beneficios Que Existen Al Realizar Una Donación En Vida

Descubre cuáles son los beneficios que existen al realizar una donación en vida

Las herencias suscitan controversia en algunos casos y van unidas de ciertas dudas que se plantean. Entre ellas, una de las más populares se centra en si es más conveniente hacer una donación en vida de los bienes o en cambio, dejarlos en herencia. La respuesta a esta pregunta, no tiene una respuesta concreta, ya que dependerá cuál sea el caso en concreto.

 

¿Qué es una donación en vida?

 

A pesar de que la herencia se concibe como la opción más empleada, la realidad es que no siempre es la que más conviene, a pesar de que sea la que menos costes genere. Tomando el Código Civil, la donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra. Asimismo, será necesaria la aceptación del donatario, que es la persona que percibe la donación, para que dicha donación sea efectiva.

 

El Artículo 618 del Código Civil, señala: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Y el Artículo 629: “La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación”. A modo de síntesis, se podría concebir como una especie de regalo, con el que se hace feliz a la persona que lo recibe y con el que se consigue una satisfacción personal. A pesar de ello, frente a la consideración que se tiene de que el “regalo” es gratuito, se debe tener en cuenta que se grava con diferentes impuestos.

 

El regalo entre comillas, sí cuesta dinero, no solo a la persona que lo regala, sino también al donatario. En estos casos, el donatario de cualquier bien, tendría que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en cada una de ellas, se establecerá una regulación distinta, estableciendo con ello reducciones o bonificaciones.

 

En el caso de recibir donación de un mobiliario urbano, el donatario deberá abonar la plusvalía municipal y por último, el donante tendrá que declarar la donación en su Declaración de la Renta, excepto de que sea una vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero.

 

¿Qué beneficios existen al hacer una donación en vida?

 

En primer lugar, se ayuda a las personas queridas. Es importante especialmente en momentos como el actual, donde existen complicaciones y dificultades, especialmente para la juventud. Hijos y familiares cercanos viven circunstancias que le impiden independizarse. La donación se puede hacer en el momento que se desee, cumpliendo siempre los requisitos pertinentes, a diferencia de lo que sucede con la herencia, donde hay que esperar a que la persona fallezca.

 

Así, podemos resolver distintos apuros económicos de los herederos mientras vivimos, sin que tengan que esperar a que se produzca el fallecimiento para percibir la herencia.

 

La segunda ventaja es que se evitan discusiones en el reparto de los bienes. Es muy habitual que haya conflicto entre los herederos, por lo que si se tiene claro cómo repartir los bienes para evitar discusiones, es recomendable donarlos en vida para ver cómo disfrutan los seres queridos. Los donantes/padres pueden imponer determinadas condiciones a cambio de hacerla, como establecer quién quieren que les cuide de ser necesario o reservarse algún derecho sobre la vivienda donada, normalmente el usufructo. Una vez realizada no hay vuelta atrás.

 

El tercer beneficio se centra en imponer al donatario un plazo o condición. El donante tendrá que cumplir un plazo o condición, siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley. Se habla de plazo o término en el momento en que se somete la donación a un acontecimiento futuro y seguro, como una donación en el momento en que el donatario sea mayor de edad. En el caso de condición, se establece cuando el acontecimiento es futuro o incierto, como haber estudiado una carrera determinada. En este caso, la donación sí que existe, pero la eficacia se supedita al cumplimiento de las circunstancias que se hagan exigido por el plazo o la condición.

 

Por otro lado, el donante tendrá la posibilidad de reservar la facultad de disponer de ciertos bienes donados o alguna cantidad con cargo de ellos. Es imposible reservar la facultad de disponer sobre los bienes donados, solo sobre algunos. En caso de fallecimiento sin que se haya hecho uso del derecho, el donatario pasará a ser titular pleno, libre y definitivo de lo donado.

 

En ningún caso, el donante podrá recuperar la propiedad de lo donado, solo dispondrá en favor de un tercero. Así, el donante podrá alterar la donación porque así lo estableció al donar y se aceptó por parte del donatario.

 

En quinto lugar, encontramos que lo osado podrá volver a la propiedad del donante. Se conoce como pacto de reversión de la donación y en este caso, el donante puede establecer el derecho de volver a adquirir lo donado, lo que tendrá lugar en el momento en que finalice el plazo estipulado o cuando se cumpla la condición establecida. La donación como pacto de reversión se diferencia de la donación con reserva de la facultad de disponer, en que en esta última, el donante no recupera la propiedad.

 

Otro aspecto a destacar es la donación con reserva de usufructo. El donante podrá reservarse el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad al donatario. El donatario, no tendrá la posibilidad de vender, hipotecar, gravar o disponer del bien objeto de donación hasta que el donante fallezca.

 

El pleno dominio, se consolida en el donatario al fallecimiento del donante o bien, si el donante renuncia al usufructo.En cuanto a la donación cabe destacar la facultad de reservar el usufructo, conjunto y sucesivo, hasta el fallecimiento de dos cónyuges, siendo lo habitual en donación de bienes de padres a hijos. Además está el Derecho de transmitir ese derecho por título hereditario, siempre que se manifestase tal reserva al hacer la donación. Pongamos el supuesto de cierto hijo pródigo al que le quieren dejar exclusivamente el usufructo de una vivienda, protegiendo de esta forma a este último ante una posible situación habitacional precaria por mala gestión patrimonial.

 

Por otra parte, el Código Civil contempla una serie de causas por las que revocar una donación:

 

Supervivencia de hijos. En este caso, el donante sin hijos o descendientes podrá revocar la donación en el caso de que al realizarla, resulte estar vivo el hijo que se pensaba fallecido.

 

Superveniencia de hijos. El donante sin hijos o descendientes, podrá revocar la donación si tras realizarla, tiene un hijo.

 

Incumplimiento de cargas. En el momento en que el donatario de manera voluntaria, deje de cumplir ciertas condiciones impuestas por el donante.

 

Ingratitud en ciertos casos. Entre ellos, destaca si el donatario comete delitos contra la persona o su honor, si el donatario acusa al donante de delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública.

 

El último caso de todos es el de la ubicación del inmueble donado o del domicilio del donatario. Dependiendo de cuál sea la CCAA, los impuestos variarán.

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