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Para cualquiera que esté buscando un despacho de abogados de violencia de género en Valencia, nos ponemos a su disposición. Desde Sánchez Guardiola aseguramos la máxima discreción, total compromiso, profesionalidad y amplia experiencia en este terreno.

Nuestros clientes se sentirán protegidos y apoyados por especialistas en derecho penal que saben cómo atender y ayudar a las víctimas relativas a violencia doméstica y violencia de género. Y hacerlo con éxito a nivel judicial. Y es que sabemos perfectamente lo complicado que resulta para las víctimas (o para las personas que han detectado un caso) denunciar los hechos, ya sea por la implicación sentimental que puede existir, por la proximidad del agresor o por cualquier otra razón.

tratamos la violencia de género

Diferencia entre violencia doméstica y violencia de género

No debe confundirse una con otra. A la hora de buscar un abogado especialista en violencia doméstica o uno que esté expresamente cualificado para violencia de género, conviene tener muy claras las diferencias. La violencia doméstica es aquella que se produce en ese ámbito (el del hogar), pudiendo ser de uno o varios miembros de la familia contra otro u otros.

De esta manera, la violencia doméstica puede ser de una mujer hacia un hombre, de padres a hijos o viceversa etc. En todos los casos de violencia familiar en el hogar nos podemos referir a ella como violencia doméstica.

Y puede tratarse de violencia no solamente física, sino también psicológica, sexual o incluso económica. Para este tipo de casos suele recurrirse a abogados de familia. Sin embargo, en el caso de la violencia de género es mejor que se ocupen especialistas cualificados y específicos para este ámbito.

¿Desde cuándo existe la Ley de Violencia de Género en España?

Amparada dentro de la legislación española, fue en el año 2004 cuando la Ley Orgánica (1/2004, de 28 diciembre) estipuló unas medidas de protección integral contra la violencia de género, definiendo ésta como las distintas manifestaciones de discriminación, desigualdad y relaciones de poder de un hombre sobre una mujer.

Además, se aclara que no solamente puede tratarse de violencia en pareja o en cónyuges, sino también quienes hayan tenido “relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia”. Por supuesto, refiriéndonos a cualquier tipo de violencia, física y psicológica. De esta manera, se incluyen amenazas, injurias, coacciones, privación de libertad o agresiones a la libertad sexual.

Modificaciones posteriores

Posteriormente, en la reforma del Código Penal realizada mediante la Ley Orgánica 1/2015 se aclararon varios aspectos y se hicieron algunas modificaciones, en especial en lo referente a las medidas a aplicar en delitos de malos tratos y lesiones o delitos contra la vida. Es el caso de las medidas de libertad vigilada, delitos de quebrantamiento de condenas o medidas de alejamiento y una muy importante: que no se requiera la necesidad expresa de denuncia por parte de la persona perjudicada, pudiendo actuarse de oficio para que exista esa denuncia.

Sánchez Guardiola garantiza la seguridad de nuestros clientes en todo momento, con todo tipo de medidas para que así sea. Solicitaremos las órdenes de protección y alejamiento, actuando con la máxima discreción en cada caso. La persona que se ponga en contacto con nosotros no tendrá que preocuparse por nada.

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