¿Qué diferencias hay entre matrimonio y pareja de hecho?
El matrimonio ha sido tradicionalmente el método de unir legalmente a dos personas mediante distintas formalidades, pero en España cada vez hay menos casamientos, por lo que una nueva figura legal está empezando a coger mucha fuerza entre la gente que lleva bastante tiempo conviviendo con su novio o novia: la pareja de hecho.
La pareja de hecho es una forma de regular una relación estable entre dos personas del mismo o distinto sexo. A esta figura jurídica se le reconocen determinados efectos jurídicos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley. Es importante mencionar que dependiendo de la Comunidad Autónoma las condiciones serán diferentes.
Legalmente el marco es muy parecido al del matrimonio, pero lo cierto es que existen pequeñas diferencias entre ambas, que vamos a tratar en este artículo.
La pareja de hecho, con menos privilegios que el matrimonio
Aunque son figuras parecidas, lo cierto es que el Tribunal Supremo y el Constitucional consideran que el matrimonio y la pareja de hecho no son uniones equiparables. Descubre algunas de las diferencias en cuanto a derechos:
- Pensión de viudedad: En la pareja de hecho, es necesario acreditar con un certificado de empadronamiento el haber convivido al menos 5 años antes de la defunción y haberse registrado como pareja de hecho al menos 2 años, siempre y cuando los ingresos de la persona viva no superen unos límites marcados por la Comunidad Autónoma. En el matrimonio, sin embargo, se tendrá derecho a pensión independientemente del tiempo que lleven casados.
- En el régimen económico: A diferencia del matrimonio, en la pareja de hecho no se aplica el régimen de gananciales ni de separación de bienes.
- Derecho al testamento: Los derechos de sucesión van a depender de las normas que rijan cada Comunidad Autónoma. Así pues, Aragón, Baleares, Cataluña, País Vasco y Navarra sí que reconocen como sucesores a las parejas de hecho, pero en el resto de Comunidades se aplica la regulación del Código Civil.
- En cuanto a fiscalidad: Las parejas de hecho no podrán hacer conjuntamente la declaración del IRPF, mientras que en los matrimonios sí que existe esa opción.