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¿Qué Son Las Multas De Haber? ¿Son Legales?

¿Qué son las multas de haber? ¿Son legales?

El mundo laboral está repleto de asuntos que son desconocidos para la sociedad. En caso de que una persona trabajadora incumpla su contrato, la empresa en cuestión, tendrá la posibilidad de sancionarla o de amonestarla, pero la resolución no podrá consistir jamás en una reducción de la duración de las vacaciones, minoración de derechos al descanso o imposición de multas de haber. ¿Qué significa este último apartado? En este artículo despejaremos las dudas.

Las sanciones económicas a las personas trabajadoras se encuentran prohibidas

En ciertos trabajos donde es posible que haya errores que supongan un coste para la empresa, es posible que los trabajadores desconozcan si dichos errores pueden costarles una reducción del salario. Empleos como el de diseñador gráfico son el mejor ejemplo para explicar este tipo de fallos. Si un trabajador envía un arte final de un catálogo con ciertos errores y al imprimirse, se ha realizado con errores por parte del diseñador, los jefes no podrán reducir dicho error de su salario.

El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, dispone los límites de la sanción que se puede imponer por parte de la empresa al trabajador en cuestión: «No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”.

Así, las sanciones económicas hacia las personas trabajadoras se hallan prohibidas, encontrándose limitadas exclusivamente para relaciones laborales que tengan un carácter especial, como pueden ser los deportistas de élite. En este caso, el Reglamento regulador deja en manos de los convenios colectivos la graduación de faltas y sanciones, «que podrá comprender sanciones pecuniarias como consecuencia de incumplimientos contractuales del trabajador».

Por otro lado, la empresa no estará capacitada tampoco para descontar el error del descanso anual a modo de sanción. La regulación del derecho a vacaciones retribuidas para el trabajador viene fijada en el artículo 38 ET, el derecho constitucional (art. 40 de la CE) y el convenio 132 de la OIT, partiendo de una afirmación de principio, aportada por la STC 324/2006, de 20 de noviembre.

En este caso, establece: «El derecho a vacaciones anuales retribuidas, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social… Todo ello no quiere decir que tanto el legislador como la Administración no puedan poner límites al disfrute efectivo de las vacaciones, pero sí que la protección constitucional de las vacaciones sólo permite los límites derivados de su propia naturaleza y finalidad o los que aparezcan impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad».

Por tanto, a la pregunta de si es legal que una persona trabajadora que haya cometido un error que conlleve una pérdida económica para la empresa, le quieran imponer un descuento de nómina, la respuesta es que no. Atendiendo a la regulación anteriormente expuesta, incluso a pesar de haber causado un perjuicio económico a la empresa considerable, la compañía no podrá nunca descontárselo de su nómina.

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