¿Difundir imágenes y mensajes íntimos constituye delito?
Vivimos en la era tecnológica. Enviar un WhatsApp es una acción que se repite diariamente por gran cantidad de ciudadanos. Es importante no olvidar que no todo sirve en esta aplicación y que algunas situaciones pueden conllevar a graves repercusiones.
Hasta el 1 de julio del año 2015 no era delito difundir imágenes íntimas en caso de haber accedido a ellas de forma lícita. En la última reforma del Código Penal apareció un nuevo apartado (197.7) en el que se expone que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año… el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella, que hubiera obtenido con su anuencia…cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal”.
Este apartado pretende luchar contra la venganza en internet de ex parejas o personas que deciden hacer daño gratuito a terceros, normalmente acompañados con comentarios cuya intención es despreciar a esa persona.
En el caso de los pantallazos de mensajes, no constituiría delito la divulgación de mensajes de WhatsApp u otras redes sociales aunque menoscaben gravemente la intimidad personal en el caso de aparecer físicamente la imagen de la persona afectada. En el caso de grabaciones audiovisuales, si son imágenes únicamente o bien son acompañadas de sonido no sería delito la difusión de audios (notas de voz o grabaciones de conversaciones telefónicas) compartidos con una persona en un momento de intimidad sentimental o sexual.
El juez es quien decide cuándo se considera que un suceso menoscabe gravemente la intimidad personal de alguien. Lo mismo ocurre con aquellos delitos de injurias, ya que “solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves” (art. 208 CP). Es un asunto que decide el juez.
El nuevo artículo 197.7 prevé que “la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”. Además, se impone la pena en su mitad superior, es decir, prisión de siete meses y medio a un año, cuando “los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”, es decir, acudiendo a determinados programas de televisión vendiendo las intimidades de un tercero.
Por todo ello, es importante tener muy en cuenta las represalias que pueden tener algunas de nuestras acciones. Hay que extremar la precaución a la hora de enviar según qué contenidos, puesto que internet es una ventana abierta a todo el mundo.