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seguridad socialDurante un despido improcedente o nulo el detrimento que más acostumbra a preocupar a los afectados es, sin duda alguna, el cese de la percepción de los salarios que les corresponden. Sin embargo, existe otra pérdida tanto o más importante, y es la interrupción de la cotización en la Seguridad Social.

En Sánchez Guardiola abogados nos aseguramos de que el cliente no solo cobre las indemnizaciones oportunas, así como de que reciba todos aquellos salarios que le fueron negados durante el tiempo que duró el litigio y recupere su puesto de trabajo siempre que el cliente así lo desee. Además, también nos ocupamos de que el cilente conste de alta en la Seguridad Social desde la fecha misma del despido, cotizando a todos los efectos durante ese periodo incluyo a pesar de que haya estado cobrando la prestación de desempleo todo ese tiempo.

De interés para el empresario, desde nuestro bufete de abogados podemos informarle de que en caso del Estado publique una sentencia en la que se declare la improcedencia de un despido transcurridos noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario tendrá la posibilidad de reclamar al Estado que sea la Seguridad Social el organismo que dé al trabajador las prestaciones correspondientes al tiempo que exceda de esos noventa días.

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