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El Tribunal Constitucional anula la ley valenciana de Custodia Compartida

 

foto1La sentencia dictada el pasado 16 de noviembre por el Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad 3859/2011, significa la anulación de la ley de la Generalitat Valenciana el 5/2011, del 1 de abril, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no convivan. El TC considera que la cuestión es la misma planteada contra la ley 10/2007, del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que fue anulada por la STC 82/2016, y la ley 5/2012, de Uniones de Hechos, con varios artículos que también fueron anulados, por lo que se ha utilizado el mismo razonamiento para anular la ley valenciana de custodia compartida.

Aun así, hay que tener en cuenta que dicho fallo no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas. La ley 5/2011, de 1 de abril, más conocida como ‘’Ley de Custodia Compartida’’, tenía como objetivo regular las relaciones familiares de los padres que no conviven con sus hijos menores de edad, y la de éstos con otros familiares y allegados. Además, establecía una regla general de custodia compartida por ambos padres, aun siendo opositor uno de ellos, dando prioridad al pacto de convivencia familiar. Dicha norma fue suspendida automáticamente una vez fue admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad, pero la suspensión fue levantada por el Pleno mediante Auto del 22 de noviembre de 2011.

La cuestión que se plantea, por tanto, se ciñe a la interpretación de los artículos 149.18 CE y 49.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que regula la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma en materia de Derecho Civil. Según establece el artículo 149.1.8, el Estado ‘’tiene competencia exclusiva en la legislación civil, sin la conservación, modificación y desarrollo por las CC.AA de los derechos civiles, forales o especiales’’.

En la sentencia, se estipula que ‘’nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas». «Este Tribunal entiende que las decisiones adoptadas por los órganos judiciales durante la vigencia de la norma que ahora se declara inconstitucional, en relación a la fijación de un determinado régimen de guardia y custodia para los hijos menores, se tomaron teniendo en cuenta el principio del mejor beneficio para los niños afectados’’.

El Tribunal Constitucional ya ha anunciado que el fallo no afectará a las situaciones jurídicas ya consolidadas, por lo que todos los regímenes de custodia compartida que se acordaron durante la vigencia de dicha ley no serán modificados, a menos que alguno de los progenitores quiera abrir un nuevo proceso judicial.

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