El despido es el acto mediante el que un empleador termina de manera unilateral con un contrato de trabajo con uno de sus empleados. Existen por lo menos tres métodos distintos por los que se puede regular la extinción de un contrato laboral.
El primero de ellos es el despido regulado. En él se contempla que el empleador posee cierta libertad para poner fin a la relación laboral que mantiene con un empleado pero para ello, con el fin de garantizar los derechos del trabajador, debe cumplir con los requisitos legales establecidos. Estos requisitos serían, por ejemplo, expresar la causa del despido, notificarlo con un período determinado de antelación, remitir los comprobantes de pago, etc.
El segundo sistema es el despido por cláusula por el cual el empleado no puede ser despedido a menos que se cumpla alguna de las acciones o condiciones contempladas en el contrato: quiebra, muerte, enfermedad contagiosa, etc. Es un método más bien propio de los funcionarios públicos que de cualquier otro tipo de empresa.
Y, finalmente, el libre despido. En él se supone que el empleador puede despedir a sus trabajadores en el momento que desee y sin necesidad de expresar el motivo de dicho despido. Obviamente no es un sistema aceptado por la doctrina jurídica, por lo que termina derivando en improcedente.
El despido improcedente es aquel que no especifica la causa del despido, dicha causa no puede ser demostrada por el empleador o bien no se cumplen con las formalidades requeridas por el proceso.
Del mismo modo, el despido nulo es uno en el que la causa del despido sí conste pero implique algún tipo de discriminación recogida tanto en la Constitución como en la ley.
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